Resumen | |
[J] | El Reglamento por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de determinado calzado procedentes de China y de Vietnam es parcialmente inválido. |
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El 5 de octubre de 2006 el Consejo adoptó un Reglamento que estableció un derecho antidumping sobre las importaciones en la Unión Europea de determinado calzado de cuero procedentes de China y de Vietnam. El tipo del derecho antidumping se fijó en el 16,5 % para los productos fabricados por las empresas establecidas en China (excepto Golden Step, para la que se fijó en el 9,7 %), y en el 10 % para los fabricados por las empresas establecidas en Vietnam. Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1). | |
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